Como resultado de la reglamentación de la Constitución de 1991, aparece la
Ley de la Educación Superior - Ley 30 de 1992 – y con ella la formulación de
elementos y organismos constituyentes de un sistema encargado de fomentar
y juzgar la calidad de los programas y de las instituciones de Educación
Superior de Colombia. En cumplimiento de esta Ley 30 de 1992, se crea el Consejo Nacional de Acreditación, se establece su composición y sus
funciones.
En ejercicio de sus funciones el Consejo Nacional de Acreditación, a partir de
políticas y principios propios de su naturaleza, elaboró una serie de
documentos en la que se establecen condiciones, procesos y procedimientos
que se deben tener en cuenta en el juzgamiento y el aseguramiento de la
calidad de programas e instituciones. De la difusión y conocimiento de dichos
documentos por parte de la comunidad académica del país han surgido
opiniones autorizadas que han sido incorporadas en la revisión de algunos de
ellos. Este proceso de actualización permanente había sido previsto por el
Consejo Nacional de Acreditación desde su creación. Sin embargo, con el fin
de preservar el espíritu integral de las políticas de juzgamiento y
aseguramiento de la alta calidad de los programas y con base en la
experiencia obtenida en la acreditación de más de un centenar de ellos, se está
llevando a cabo una revisión total de los documentos actuales cuya versión
final estará circulando en el corto plazo.
La autonomía otorgada a las Universidades en la Constitución Nacional de
Colombia y reglamentada por la Ley para todas las instituciones, sin distingo
de origen, ha sido interpretada por algunas de ellas como una libertad sin
responsabilidad, produciendo un aumento exagerado de programas de
pregrado y especialización, la gran mayoría de ellos, de dudosa calidad. Por
otro lado, el mecanismo de extensión de programas académicos a ciudades
diferentes a la de la sede habitual, con requisitos muy laxos, ha permitido a
las instituciones abrir sedes a lo largo y ancho del país, en la mayoría de los
casos sin la existencia de las condiciones mínimas para ofrecer un servicio
educativo de un nivel de calidad aceptable. Todo lo anterior debido a la
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carencia de una estrategia de inspección y vigilancia del servicio educativo
acordes con la Constitución y la Ley vigentes Es evidente que el crecimiento desbordado de programas se ha llevado a
cabo, en muchos casos, sin tener en cuenta las necesidades reales de la
comunidad educativa, sin un proceso de planeación adecuado, sin contar con
recursos para prestar el servicio con niveles mínimos de calidad y lo que es
peor, con un claro y casi único propósito de lucro.
La autonomía debería entenderse, entonces, como ocurre en la mayoría de los
países, como la libertad para prestar un servicio educativo de alto nivel
académico y administrativo, pero acompañada de la responsabilidad para
asumir las consecuencias de las acciones ejecutadas y de la voluntad del
permanente rendimiento de cuentas a la sociedad y al Estado.